Si hablan de comunidades, que hablen bien
Las comunidades de propietarios son objeto de atención para los medios de comunicación con relativa frecuencia, y están presentes en las conversaciones de mucha gente. Ya sea por la aparición de nuevas obligaciones (declaraciones fiscales, comunicación electrónica con las Administraciones Públicas) o por la problemática cotidiana de nuevos fenómenos sociales como los alquileres turísticos o la ocupación (me niego a escribir «okupación») ilegal de viviendas, continuamente se habla de comunidades en la radio, la televisión, los periódicos y las redes sociales, en el autobús y en la cola del paro. La rehabilitación de edificios, la eficiencia energética, los morosos, … están en boca de todo el mundo. Comuneros, periodistas y políticos tratan continuamente de ellos. Y cada uno utiliza las palabras que se le ocurren, la mayoría de las veces inconscientemente, sin darse cuenta de los errores e imprecisiones que llevan consigo.
Todos hemos oído o hemos visto escrita más veces de lo que sería deseable la expresión “comunidades de vecinos”, confundiendo a quienes habitan en un edificio con quienes tienen derecho de propiedad sobre los inmuebles que lo componen. Lo cierto es que las comunidades de vecinos no existen, y que no se puede justificar el uso de «comunidades de vecinos» como sinónimo de comunidades de propietarios.
Un amigo mío sostiene que la progresiva generalización de la expresión «comunidades de vecinos» está promocionada por los enemigos de la propiedad privada, a quienes les produce cierto malestar la palabra «propietarios». Algunos gurús del marketing, más preocupados por la audiencia que por la precisión de los contenidos, se basan en que «comunidad de vecinos» tiene más resultados en Internet (16.200.000) que «comunidad de propietarios» (10.400.000), para convencer a sus clientes profesionales de que utilicen la expresión equivocada. En mi opinión, todos los profesionales deberíamos suprimir de nuestro vocabulario «comunidades de vecinos», teniendo clara la distinción entre propietarios y vecinos, aunque bastantes abogados y administradores poco rigurosos se dejan llevar por el ambiente, justificando la utilización de esta expresión, porque creen que así se les entiende mejor.
El lenguaje coloquial puede generar problemas
Muy pocos son conscientes de la labor pedagógica que corresponde a comunicadores y profesionales de nuestro sector, contribuyendo con su ligereza a generalizar la confusión entre los no iniciados, y a que se produzcan errores, ilegalidades y problemas importantes como la falta de legitimación activa del presidente cuando no es propietario, sobre todo en pequeñas comunidades que no cuentan con ningún asesoramiento profesional. Entre los miles de consultas telefónicas atendidas durante un cuarto de siglo, he conocido casos en los que se elige como Presidente a un vecino que no es propietario, se celebran Juntas con asistencia de los inquilinos sin ningún tipo de representación, y hay arrendatarios que contribuyen a los gastos de comunidad como si fueran propietarios, sin que esta obligación esté contemplada en su contrato de arrendamiento.
La actuación de nuestros legisladores no es ajena a la confusión existente con este término. La improvisación y el descuido son muy habituales a la hora de redactar nuevas leyes o modificar las existentes, por lo que no es extraño que el lenguaje coloquial de las comunidades de vecinos se cuele más de una vez en los textos legales:
- Un ejemplo concreto es el de la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que modificó varios artículos de la LPH, y que en el apartado VI de su preámbulo declara: “La Ley amplía las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos…”. Por favor, quien conozca esas facultades, que me las haga saber.
- También el Real Decreto del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, comienza su artículo 34 de esta manera: “Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos…”. Supongo que no se deniegue ninguna ayuda merecida a las comunidades de propietarios por no estar incluidas entre los posibles beneficiarios.
Por otra parte, el anterior ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, declaró hace poco en Marbella que trabaja con el Ministerio de Justicia «para buscar fórmulas con las que darles a las comunidades de vecinos una mayor capacidad para poder fijar sus normas y actuar sobre las viviendas que se ponen a disposición del alquiler vacacional».
En el fondo, esta utilización indebida de las palabras puede ser un síntoma de la generalizada perversión del lenguaje, o una manifestación de la pereza innata a la naturaleza humana (es mucho más fácil pronunciar o escribir “vecino” que “propietario”). El resultado es que hay Colegios Profesionales que se apuntan a la terminología coloquial, e incluso algún insigne Magistrado, maestro de administradores, que tiene un libro sobre “comunidades de vecinos”.
Otro ejemplo más de esta caótica situación nos la ofrece una de las web jurídicas más prestigiosas, situada entre las diez primeras de España, que presume de tener más de 120.000 clientes y superar el millón de visitas mensuales, y que tiene una sección de conceptos jurídicos, en la que se define una “comunidad de vecinos” como una “colectividad de propietarios”. No sé por qué, me recuerda a aquel que hablaba de “concepto discutido y discutible”.
Las comunidades de vecinos no existen
Podemos ayudarnos de las definiciones que la Real Academia Española nos proporciona para los siguientes términos:
Propietario: “que tiene derecho de propiedad sobre algo, y especialmente sobre bienes inmuebles” (adjetivo derivado del latín proprietarius).
Vecino: “que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitación independiente” (adjetivo que también proviene del latín vicinus).
Comunidad (del latín communitas): “cualidad de común” (o que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece o se extiende a varios). La cuarta acepción que incluye el diccionario se ajusta con mayor precisión cuando dice: “conjunto de personas vinculadas por caracterlísticas o intereses comunes”.
Y como no recoge ninguna para la expresión comunidad de propietarios, ni tampoco fuera de ella he encontrado alguna que sea suficientemente clara y exacta, se me ocurre proponer ésta:
Comunidad de propietarios es un conjunto de propietarios vinculados por intereses comunes (mejora, conservación y mantenimiento de los elementos y servicios comunes de un edificio o conjunto inmobiliario, sobre los que ostentan una propiedad compartida o copropiedad),
invitando a los compañeros administradores de fincas a mejorarla o aportar otra más completa y esclaecedora que la sustituya, y animándolos a que se hagan el firme propósito de dejar de utilizar la confusa terminología de comunidades de vecinos cuando quieren decir comunidades de propietarios.
Tanto los administradores que empiezan como quienes llevan años administrando deberíamos hacernos el firme propósito de hablar con propiedad, llamando a las cosas por su nombre y hablar siempre de comunidades de propietarios, porque las “comunidades de vecinos” no existen.
En definitiva, si eres de los que llaman al pan, pan, y al vino, vino, no hables de comunidades de vecinos.